DECRETO
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CONTRATACIÓN
DOCENTE
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FORMACIÓN
DOCENTE
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TRABAJO EN EL
AULA
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Ley 715 del 2001
Decreto 1278 del 2002
Ley 812 del 2003
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De acuerdo a
las reformas realizadas con la ley 1278 de 2002 se pierden los privilegios
otorgados bajo la ley 2277 de 1979, en las cuales se gozaba de mejores
condiciones económicas, de pensión, estabilidad, posibilidad de ascenso,
perdiendo así el régimen especial (ley 812 del 2003).
La ley 715
perjudica los recursos asignados para la educación ya que hay muchas
necesidades y los recursos deben ser repartidos entre salud y educación.
También esta
ley establece que para las contrataciones deben ser designadas mediante un
concurso, siendo meritorio al cumplir con el perfil requerido para la
institución.
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Mediante estas
reformas se establece que los docentes deben ser profesionales titulados como
licenciados en educación por una institución de educación superior. Así mismo profesionales en otras ramas
pueden ejercer siempre y cuando cumplan y estén habilitados para ejercer la
función docente. Por otro lado, los
normalistas superiores pueden ejercer la labor docente en primaria y
preescolar.
Se incorporó
la formación docente en las TIC y competencias básicas.
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Las nuevas
políticas trajeron cambios en la autonomía, la formación monopolizada,
instauración de la educación por competencias, pruebas estandarizadas
nacional e internacionalmente, relacionados con la mano de obra barata en pro
de las grandes industrias (TLC).
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Decreto 490 de 2016
Decreto 915 de 2016
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La contratación docente sigue
siendo por concurso meritorio. Deben
asumir nuevas funciones.
Se ponen obstáculos para
ingresar a la labor docente con el fin de terminar la contratación indefinida
para estos.
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Los docentes con esta reforma
asumen múltiples funciones, convirtiéndose en docentes de aula y líderes de
apoyo. Son responsables de las actividades curriculares asignadas por el
rector.
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Las actividades académicas se
desarrollan mediante proyectos pedagógicos transversales. Se fomenta el desarrollo de la integralidad
de los estudiantes, el fortalecimiento de competencias matemáticas, orales,
escritas y científico-tecnológicas.
Se promueve la aplicación de
modelos flexibles.
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Decreto 501 de 2016
Decreto 1421 de 2017
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Mediante estas
reformas se plante la contratación docente mediante terceros u operados
privados, especialmente en licenciados en arte y deportes.
Se postula la jornada
única de 10 horas diarias aunque se diga que la disponibilidad es de 6 horas,
en realidad el docente debe disponer de las 10 horas mencionadas.
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Mediante estas
reformas se plantea el Plan Individual de Apoyo Razonable, este considerando
el derecho a la inclusión de los estudiantes con situación y los ajustes
curriculares que se deben tener según las características de cada uno de
ellos.
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(s.f.). Obtenido de
http://tribunamagisterial.co/las-politicas-de-uribe-arrasaron-la-educacion-publica-y-a-los-maestros/
(s.f.). Obtenido de
https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-104306_archivopdf.pdf
(15 de 05 de 2.018). Obtenido de
https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article-369592.html?_noredirect=1
Cano Acosta, M. A. (06 de Septiembre de 2.016).
Obtenido de
https://jorgerobledo.com/con-la-tercera-oleada-de-decretos-santos-viene-con-toda-por-el-magisterio/
De Zuburía Saper, J. (2.018). ¿Por qué no es cierto
que Colombia esté invirtiendo mucho en educación? Semana, 1.
La educación de Uribe vs la de Santos. (04 de Febrero
de 2.016). Semana Educación, 1. Obtenido de
https://www.semana.com/educacion/articulo/diferencias-educativas-entre-santos-y-uribe/467561
Política, R. (24 de 04 de 2.014). Santos presenta su
programa para la educación en Colombia. El Espectador.
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